
Abogado Derecho Concursal
Desde la gran crisis financiera del año 2008, el Derecho concursal, como una de las ramas especiales del Derecho mercantil, ha sido con seguridad una de las áreas jurídicas que más incidencia ha tenido en la actividad de empresas y particulares, y que más cambios ha experimentado desde que, en el año 2003, se publicó la Ley Concursal, hoy sustituida por el texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
La adecuada defensa de los intereses de sociedades y personas físicas en situación de insolvencia requiere una formación y experiencia especializados sobre esta materia, y un profundo conocimiento del procedimiento concursal, y sus distintas fases o secciones, necesario para determinar las mejores soluciones ante una situación de crisis empresarial, ya pasen éstas por la reestructuración, el convenio con los acreedores o bien la definitiva liquidación.
Desde el año 2009 vengo asesorando y asumiendo la defensa y asistencia legal de sociedades en concurso de acreedores, durante toda la fase del proceso, desde la solicitud de concurso hasta su conclusión, así como de particulares que han acudido a los expedientes de segunda oportunidad. Se trata de cerrar una etapa y empezar otra, o continuar en mejores condiciones.
Principales sectores de actividad: sociedades anónimas deportivas, constructoras e inmobiliarias, transporte, vinícola (bodegas), personas físicas.

Asesoramiento pre-concursal
Bajo el nombre de Derecho pre-concursal se regulan en el texto refundido de la Ley Concursal la comunicación al juez competente de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o directamente la presentación de una solicitud de homologación de un plan de reestructuración de la deuda aceptado por los acreedores.
En ambos casos, son mecanismos que buscan evitar la obligación de presentar una solicitud de concurso de acreedores, y continuar la actividad en base a los términos del plan aprobado, y su presentación, configuración de su contenido, alcance y aprobación están sometidos a un régimen específico y particular que requiere un asesoramiento profesional y experto.
No obstante, más allá de ello, durante la fase previa a la solicitud de concurso suelen surgir dudas en los administradores sobre la posibilidad, o no, de realizar determinados actos de gestión o administración, e, incluso, de enajenación de determinados bienes, debiendo cumplir tales actos de disposición unos requisitos específicos para evitar su posterior rescisión una vez declarado el concurso.

Asesoramiento integral durante el proceso concursal
Presto un asesoramiento integral en materia concursal a las sociedades deudoras y, por tanto, a sus administradores, durante todas las fases del procedimiento concursal o en sus distintas secciones.
Desde la preparación, redacción y presentación de la solicitud de concurso y los documentos anejos o complementarios, que puede incorporar ya propuestas de convenio o para la venta de unidades productivas autónomas; el asesoramiento durante la fase común (comunicación de créditos, defensa ante posibles acciones de rescisión o reintegración, impugnación de la lista de acreedores o del inventario de la masa activa); la preparación, redacción y presentación de propuestas de convenio, la obtención de las adhesiones de los acreedores, y, en caso de aprobación, la elaboración de los informes semestrales de cumplimiento; o, a falta de acuerdo con los acreedores, la asistencia y asesoramiento del concursado durante la fase de liquidación de los activos de la compañía.
Igualmente, el régimen de responsabilidad de los administradores de la sociedad concursada, determinada en la fase o sección de calificación del concurso, puede tener para aquellos consecuencias personales y patrimoniales muy importantes y graves, siendo igualmente necesaria una experiencia en esta materia acorde con el riesgo que aquellos asumen en las situaciones de insolvencia sobrevenidas a la compañía administrada.

Procedimiento especial para microempresas
Las personas físicas empresarias o sociedades que hayan empleado durante al año anterior a la solicitud menos de diez trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual sea inferior a 700.000 euros, o que tengan un pasivo inferior a 300.000 euros, quedan sometidas al procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley concursal.
Este procedimiento puede tramitarse con el objetivo de la aprobación de un plan de continuación de la actividad o de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento, y su regulación es una novedad introducida por la nueva ley con un régimen y un procedimiento específicos, necesitados de un asesoramiento especializado.

Exoneración del pasivo insatisfecho de personas físicas
Actualmente, se ha simplificado el procedimiento para la obtención de la exoneración del pasivo satisfecho en concursos de acreedores de personas físicas, habiendo desaparecido la necesidad de llevar a cabo una fase previa de intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, dada la falta de eficacia práctica real de este procedimiento o requisito previo, como ha puesto de manifiesto la experiencia.
La exoneración del pasivo insatisfecho (con las limitaciones que se derivan de la regulación legal, sobre todo en lo que atañe a los créditos de derecho público) puede alcanzarse tras el cumplimiento de un plan de pagos (en la forma y términos establecidos en la ley) o como resultado de la liquidación de la masa activa del deudor, o en supuestos de concurso sin masa o de insuficiencia de la misma.
Asesoro a personas físicas en situación de insolvencia e imposibilidad manifiesta de cumplir con sus obligaciones crediticias, ni siquiera a futuro, para alcanzar este objetivo liberatorio de sus deudas, que les permitan continuar con su vida, e incluso iniciar nuevos proyectos o iniciativas empresariales.
Principales áreas de asesoramiento en el ámbito concursal
Fase preconcursal
Solicitud de concurso de acreedores
Aunque actualmente la solicitud de concurso debe realizarse utilizando el modelo oficial, la realidad es que deben aportarse datos y documentación que entrañan evidente complejidad.
Aparte de ello, durante el proceso concursal la sociedad deudora va a necesitar la asistencia y asesoramiento de un abogado con experiencia en materia concursal y en este tipo de procedimientos, de forma que es conveniente que, desde el principio, todo lo relacionado con el procedimiento, incluyendo la propia solicitud, se deje en manos del experto.
Asesoramiento durante las distintas fases del concurso
Impugnación de la lista de acreedores e inventario de masa activa
Incidente concursal
Fase de convenio; informes semestrales de cumplimiento
Fase de calificación del concurso
Es obvio que una de las principales preocupaciones de quienes han administrado la sociedad deudora es que el concurso pueda llegar a calificarse como culpable, con las consecuencias legales que de ello pueden derivarse.
Los efectos pueden llegar a ser muy graves para los afectados, que van desde la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un tiempo determinado, hasta la temida obligación de responder del déficit concursal (y eso si nos limitamos a los efectos en la esfera civil o mercantil).
Ante tal eventualidad, contar con un asesoramiento adecuado, que exige no solo el conocimiento de la normativa sustantiva sino, también y sobre todo, de los entresijos del procedimiento y de la propia sección de calificación, es primordial.
Venta de unidades productivas
El actual artículo 224 bis del texto refundido de la Ley Concursal permite al deudor presentar junto con la solicitud de concurso una oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
Igualmente, el artículo 224 ter permite al deudor en situación de insolvencia actual, probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, aun antes de presentar la solicitud de concurso, solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto independiente que recabe ofertas de compra (al contado) de una o varias unidades productivas.
Son unidades productivas el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, y su venta como conjunto puede ser una solución viable para la rápida terminación del procedimiento concursal.
Ley de segunda oportunidad de personas físicas (exoneración del pasivo insatisfecho)
La Ley 14/2013 reguló por vez primera el mecanismo de segunda oportunidad, que vino a reparar el agravio que suponía para las personas físicas las situaciones de insolvencia, frente al concurso de una sociedad.
Actualmente, el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho viene regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, habiéndose eliminado la necesidad de pasar por la fase previa de intento de acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
No obstante las limitaciones que, en cuanto a su alcance, sigue teniendo este régimen de exoneración (sobre todo en relación con los créditos de derecho público), el mecanismo de segunda oportunidad ha permitido que los deudores personas físicas puedan superar las situaciones de insolvencia sin verse obligados a vivir en la clandestinidad empresarial o económica.

