
Abogado Mercantil y Societario
Más de 20 años asesorando a sociedades y grupos empresariales, así nacionales como extranjeros, tanto en su etapa de germinación o constitución, como en el día a día de la empresa, y, llegado el caso, de su extinción o liquidación, ayudando a prever o resolver los inevitables conflictos entre socios, y dando forma jurídica a las actuaciones de empresarios particulares y sociedades.
Resultado del buen servicio prestado es la relación de confianza y el vínculo que me une con mis clientes, y que, en muchos casos, se extiende por más de quince años.

Asesoramiento integral mercantil-societario
Asesoramiento integral en derecho mercantil-societario a sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (así como a sus socios, sean estos mayoritarios o minoritarios, o administradores, sujetos a un régimen de responsabilidad específico), en los más variados y más importantes sectores e industrias, desde la constitución hasta la extinción, acompañando día a día a sus responsables en la búsqueda de soluciones a todas sus necesidades legales.
La empresa es un ente organizado con vida propia, que nace, se desarrolla o evoluciona, y que, preferiblemente al cabo de muchos años, normalmente se acaba extinguiendo, o bien transformando o reestructurando para poder subsistir o continuar su actividad.
En todas y cada una de esas etapas o momentos vitales, la intervención del Derecho mercantil en las decisiones y actuaciones empresariales, y más concretamente, del Derecho de empresa o societario, es inevitable.

Asesoramiento en el día a día
La actividad de la empresa se mueve y circula a gran velocidad, y los problemas jurídicos que se presentan en su gestión diaria requieren de una respuesta rápida, técnica y de garantías, que dé confort y seguridad a sus administradores en la toma de decisiones.
Resulta difícil pensar una actuación empresarial que no precise de un adecuado asesoramiento legal, sobre la base del régimen mercantil-societario aplicable, con el fin de que la decisión empresarial esté adecuadamente estructurada y debidamente informada, siendo jurídicamente viable y efectiva.
Desde firmar un contrato, solicitar una marca, alquilar un local, otorgar un poder, convocar una Junta General, repartir un dividendo, vender un activo, abrir una sucursal, y así, casi hasta el infinito.

Socios y administradores
En el ámbito concreto de las sociedades de capital, no solo la sociedad en sí misma considerada, sino también sus socios y administradores, están sometidos a un régimen jurídico especial, que igualmente requiere del necesario asesoramiento ante situaciones determinadas.
La defensa de los intereses de los socios, en función de si son los socios de control o mayoritarios, o, por el contrario, ostentan una posición minoritaria, es completamente diferente, y precisa conocer los instrumentos societarios expresamente regulados para evitar abusos, tanto de un lado como de otro.
La transmisión de acciones o participaciones sociales debe someterse al régimen estatutario y legal, e, incluso, el previsto en los pactos de socios o accionistas, en el caso de existir, respetando posibles derechos de adquisición preferente, cláusulas de acompañamiento o arrastre, etc.
El cargo de administrador conlleva el cumplimiento de una serie de deberes (diligencia, lealtad al interés social), cuya infracción puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad tanto por parte de la propia sociedad, los socios o los terceros acreedores.

Juntas Generales y Consejos de Administración
Para que un acuerdo de la Junta General o del Consejo de Administración pueda acceder al Registro Mercantil (en el caso de que sea un acuerdo inscribible) debe haberse adoptado de manera correcta, cumpliendo las formalidades y requisitos legales y los previstos en los Estatutos sociales. Siempre puede haber un socio interesado y vigilante para aprovechar cualquier error o defecto para intentar impugnar el acuerdo adoptado.
Desde la convocatoria de la reunión, la solicitud de información previa a la Junta, y la correcta atención a ese derecho del socio, pasando por la celebración de la reunión (ya sea esta presencial o telemática, o con asistencia de unos socios en una forma u otra), hasta la adopción del acuerdo y la definitiva ejecución del mismo, es un proceso que requiere especial atención y cuidado para no adoptar acuerdos finalmente ineficaces o cuya impugnación pueda prosperar.
Principales áreas de asesoramiento en materia mercantil-societaria
Constitución de sociedades
La constitución de una sociedad y, concretamente, la elección de su forma social, parecen hechos simples que, sin embargo, requieren que los fundadores piensen bien qué tipo social se ajusta mejor a sus intereses y objetivos.
Si bien en la mayoría de los casos quienes deciden asociarse tienen prisa por que la sociedad comience a operar, adoptando unos estatutos, si no tipo, sí estandarizados, una reflexión previa sobre el contenido de las normas que han de regir la vida interna de la compañía puede, no solo atender adecuadamente a las necesidades y objetivos de los socios, sino también evitar gastos por sucesivas comparecencias ante notario para modificar los estatutos sociales.
Conviene tener en cuenta que las normas de la Ley de Sociedades de Capital ceden, en muchos casos, frente a la previsión estatutaria especial (derechos de adquisición preferente, exclusión de socios, posibilidad de revisar la contabilidad…), de forma que un asesoramiento profesional sobre lo que se puede o no se puede hacer ayudará a alinear su redacción a lo que buscan los socios.
Asesoría de fundaciones y asociaciones
Asesoramiento recurrente en el día a día de estas entidades
Secretaría de Juntas y Consejos de Administración
Negociación y redacción de pactos de socios y accionistas
Los pactos o acuerdos de socios y accionistas son una herramienta, si no imprescindible, sí muy recomendable a la hora de asociarse para emprender una actividad empresarial por medio de una sociedad.
A través de estos documentos, los socios pueden adaptar el funcionamiento de la sociedad a sus intereses particulares, personales y patrimoniales, en cuestiones tales como la composición del órgano de administración, la obligación de los socios de realizar determinadas aportaciones económicas a lo largo de la vida de la compañía, la transmisión de acciones o participaciones, o las reglas para superar situaciones de bloqueo.
Al tener como único límite la autonomía de la voluntad de las partes, permiten superar el régimen interno derivado de las normas estaturarias, frente a las que prevalecen en caso de conflicto entre los firmantes.
Modificación de estatutos sociales
Aumento y reducción del capital social
M&A y modificaciones estructurales
He asesorado en numerosos procesos de adquisición de empresas, así como en operaciones de modificación estructural (fusión, escisión y transformación), constitución de alianzas estratégicas y otras operaciones de naturaleza análoga.
En la adquisición de empresas, mi asesoramiento se extiende a todas las fases del proceso, desde la redacción de los documentos preparatorios (acuerdos de confidencialidad, carta de intenciones), el análisis o investigación legal de la sociedad o de los activos a adquirir (due diligence), la ejecución propiamente dicha con la redacción del contrato de compraventa, e incluso la fase posterior mediante la redacción de los acuerdos complementarios (prestación transitoria de servicios, arrendamientos, etc.)
En la parte económica vinculada a estos procesos (determinación del tipo de canje, valoración de la empresa o determinación del precio), colaboro con otros profesionales del sector expertos en la materia.
Sistemas de retribución de administradores
Disolución y liquidación de sociedades
Al igual que la constitución de la sociedad está sometida al cumplimiento de determinadas formalidades legales, lo mismo ocurre con su disolución y el proceso que hay que seguir hasta la cancelación de los asientos registrales.
Tanto si la disolución tiene lugar por acuerdo voluntario de los socios, como por el agotamiento del objeto para el cual se constituyó la sociedad, como si la razón de la disolución es la concurrencia de alguno de los supuestos en los que la ley obliga a la sociedad a disolverse, ha de hacerse de manera ordenada y cumpliendo los requisitos legales.
Por el contrario, el recurso muchas veces utilizado a lo que se llama «echar el cierre» o «bajar la persiana», sin más, es una decisión errónea que puede acarrear consecuencias muy importantes para los administradores, en forma de responsabilidad pecuniaria, si no peor.
En definitiva, para disolver y liquidar su sociedad los socios y administradores deben buscar el asesoramiento legal de expertos que les guíen en la forma de llevarlo a cabo, para evitar desagradables sorpresas en el futuro.
Representación en Juntas Generales y asesoramiento al Consejo de Administración
¿Cuándo puedo ejercitar el derecho de información?
¿Puedo pedir la inclusión de nuevos puntos en el orden del día?
¿Qué hago si el Presidente no contesta a mis preguntas o no consigna en acta lo que digo?
Éstas y otras muchas preguntas se le plantean a un socio con ocasión de la celebración de una Junta General, y la mayoría de las veces no tiene la respuesta, por desconocimiento sobre la forma de proceder, dejando o perdiendo la oportunidad de ejercitar un derecho.
Las Juntas Generales son un mundo aparte, y la adecuada defensa de los intereses y derechos de los socios, tanto en la fase previa, durante su celebración, e incluso después de ésta, requiere de un asesoramiento y asistencia especializados.
Constitución de estructuras holding
En la estructura holding una sociedad (matriz o cabecera) ostenta la totalidad o un porcentaje mayoritario de las participaciones de otras que están debajo de ella, siendo ése, habitualmente, el único objeto de la matriz.
Aunque el objetivo o la finalidad de la constitución de una estructura holding pueden ser variados, en el ámbito concreto de las empresas familiares constituye una forma idónea de organizar la sucesión futura en la empresa o negocio familiar.
Este tipo de estructuras presenta notables ventajas tanto desde el punto de vista organizativo y operativo (centralización de la gestión y de las decisiones estratégicas, mientras que las distintas actividades y, por tanto, los riesgos, se diversifican a través de las filiales) y, sobre todo, fiscal (exención de impuesto sobre dividendos), pero también presenta algunos inconvenientes (mayor complejidad administrativa y fiscal, sobre todo).
Por ello, tanto para decidir sobre la conveniencia de adaptar el grupo empresarial de que se trate a esta estructura, como para conocer su repercusión en la forma de desarrollar la actividad y, en definitiva, los requisitos formales para su constitución, es preciso acudir al asesoramiento de expertos.
Financiación empresarial
Pactos de sindicación de acciones o participaciones sociales
Redacción y/o revisión de contratos relativos a la actividad de la empresa
Constitución de joint ventures y alianzas estratégicas
Derecho de franquicias
Derecho bancario y cambiario
Traslado internacional de domicilio, apertura de sucursales
Inversiones extranjeras en España
Propiedad industrial (solicitud y defensa de marcas y nombres comerciales)











