
Inversiones exteriores
Presto asesoramiento y asistencia integral a inversores extranjeros y no residentes, desde empresarios individuales hasta grandes grupos empresariales, que han elegido España como objeto o destino de sus inversiones de capital o bien como lugar en el que iniciar una actividad empresarial o ampliar el ámbito territorial de su propia actividad, ya sea mediante la constitución de una nueva sociedad, la apertura de una sucursal o la compra de una participación en una compañía ya existente, acompañándoles durante todo el proceso de ejecución de la inversión.
Una vez ejecutada la inversión, constituida la sociedad o abierta la sucursal, mi objetivo es entablar una relación de servicios profesionales duradera con el inversor extranjero, de forma que éste cuente con el soporte legal adecuado, pudiendo centrarse exclusivamente en el diseño y ejecución de su estrategia empresarial.

Constitución de sociedad española por inversor o empresario extranjero
La internacionalización de la actividad empresarial determina la obligación de someterse a la normativa aplicable en las distintas jurisdicciones nacionales, en todos los ámbitos que pueden afectar a esa actividad (mercantil-societario, registral, administrativo, fiscal, contable, etc.). Conocer al detalle esos distintos sistemas normativos no resulta, por lógica, posible.
Frente a las inseguridades que genera en el inversor dicho desconocimiento, se hace necesario contar con un asesoramiento de calidad que guíe a aquél durante todo el proceso, salvando la tramitación burocrática que requiere el inicio de una actividad empresarial en España, ya sea mediante la constitución de una sociedad o la apertura de una sucursal.
El objetivo es suplir la falta de conocimiento de la normativa y los procedimientos administrativos nacionales a través de un servicio de asesoramiento y acompañamiento integral del inversor extranjero durante todas las fases del proceso de inversión, que incluirán, cuando se trata de la constitución de una nueva sociedad, la ejecución de todos los trámites hasta que la nueva compañía (o sucursal) quede completamente operativa.
En tales casos, la asunción por el abogado de funciones de representación del inversor extranjero a través del otorgamiento del correspondiente poder notarial puede resultar muy recomendable, de forma que el inversor no tenga que preocuparse de nada más, recibiendo al final de todo el proceso una sociedad en pleno funcionamiento y legalizada en todos los aspectos y desde todos los puntos de vista.
Principales actuaciones relacionadas con inversiones extranjeras
Análisis del tipo de inversión (posible necesidad de autorización previa)
Solicitud de NIF de la sociedad extranjera inversora
Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) para socios fundadores y administradores
Solicitud de certificación de denominación social
Redacción de estatutos sociales
Elaboración del formulario D-1A de inversiones exteriores
Firma de la escritura de constitución de la sociedad ante Notario
Autoliquidación del modelo 600 (operaciones societarias)
Presentación de la escritura a inscripción en el Registro Mercantil
Alta de la sociedad en el censo de empresarios (modelo 036) y solicitud de NIF (Número de Identificación Fiscal) definitivo
Apertura de cuenta bancaria a nombre de la nueva sociedad
Obtención del certificado digital de la FNMT-RCM
Alta de la empresa en la Seguridad Social y obtención de C.C.C.
Redacción de contratos relacionados con la actividad de la compañía
Todo estas actuaciones y procesos se llevan a cabo y están sujetas al cumplimiento y respeto de la normativa española que persigue el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), debiendo permitir el inversor extranjero, en todo caso, la adecuada identificación del titular real de la inversión, como requisito principal.


