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El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación por excesiva extensión del escrito de interposición

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia desestimando un recurso de casación por la simple razón de que el escrito de interposición superaba la extensión máxima permitida, sin que este exceso estuviera en este caso debidamente justificado.


El Tribunal Supremo, en una recientísima sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2025 por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil (sentencia núm. 661/2025; Cendoj 28079110012025100628), ha acordado desestimar el recurso de casación interpuesto por quien en el procedimiento intervino como parte demandada (en un proceso seguido por demanda de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen), utilizando como único argumento que el escrito de interposición del recurso no se ajustaba a los límites de extensión que para el mismo tiene señalado el propio Tribunal Supremo en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal de 8 de septiembre de 2023.

Por lo que a mi respecta, es la primera resolución judicial en forma de sentencia de la que tengo constancia en la que el Tribunal Supremo haya decidido desestimar un recurso por este motivo, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

La particularidad de este supuesto, a mi entender, es que el escrito de interposición ya había pasado el trámite previo de admisión, sin que la Sala de Admisión hubiera puesto óbices por el hecho de que dicho escrito tuviera una extensión excesiva, sino que ha sido finalmente, en la propia sentencia, donde el Tribunal ha acordado apreciar dicha falta o defecto formal (puesto de manifiesto por una de las partes recurridas, eso sí, en su escrito de oposición al recurso, que igualmente apuntaba incumplimiento de las exigencias respecto de la carátula del recurso).

1. ¿Qué dice concretamente el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de abril de 2025?

En la sentencia, la Sala de lo Civil refiere, literalmente, lo siguiente:

2.-Respecto de los requisitos de la carátula, son ya varias las resoluciones de esta sala que han declarado que la falta de cumplimiento de los requisitos de la misma es subsanable (autos de 28 de febrero de 2024, recurso de queja 229/2023, y 13 de marzo de 2024, recurso de queja 238/2023, y 28 de enero de 2025, recurso1870/2024). Por tanto, si los defectos se limitaran a la carátula del recurso, se debería haber dado un trámite de subsanación.

Pero no ocurre lo mismo con lo relativo a la extensión del escrito del recurso, y así lo hemos declarado en los autos de 28 de febrero de 2024, recurso de queja 229/2023, y de 12 de marzo de 2025, recurso de queja11/2025.

El Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo estableció que “los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios.

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.

El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.

El escrito de recurso no solo incumple la exigencia de certificación del número de caracteres del escrito, que puede obtenerse fácilmente en cualquier programa de tratamiento de textos, sino que excede de los 50.000 caracteres con espacio establecidos como extensión máxima en dicho Acuerdo.

Los recurrentes no justifican adecuadamente la concurrencia de circunstancias especiales de carácter excepcional. La transcripción de sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina se considera vulnerada, que es la justificación expresada en la carátula para sobrepasar la extensión máxima fijada en dicho Acuerdo, no puede aceptarse como una circunstancia especial de carácter excepcional que justifique la necesidad de superar esa limitación del espacio).

3.-Como hemos declarado con anterioridad (auto de 12 de marzo de 2025, recurso de queja 11/2025), la aplicación rigurosa de los Acuerdos de la Sala de Gobierno, y en general de los requisitos de admisibilidad, es la consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación, lo que no supone merma del derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo ha expresado el Tribunal Constitucional, entre otras, en SSTC 143/2020, de19 de octubre; 37/1995, de 17 de febrero; 248/2005, de 10 de octubre; 100/2009, de 27 de abril, y 35/2011, de 28 de marzo.

Por tanto, el recurso de casación debe ser desestimado por concurrir causa de inadmisión.

Por tanto, de la Sentencia se deduce, en resumen, que el requisito de la extensión máxima del escrito de interposición del recurso de casación, en caso de que el recurrente no justifique debidamente la necesidad de superar el límite, se convierte en un presupuesto imprescindible para la admisión del recurso (en este caso, para la posibilidad de entrar en el fondo), debiendo prevalecer el carácter extraordinario del recurso de casación sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, que no se estima vulnerada por esta exigencia, según el propio Tribunal.

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