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Prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador por deudas sociales

El Tribunal Supremo confirma que el plazo de prescripción de este tipo de acción contra el administrador de una sociedad en causa de disolución es el mismo que el que corresponde a la acción para reclamar el pago de la deuda.


Vuelve a remarcar la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, concretamente, en la Sentencia núm. 1450/2025, de 20 de octubre (recurso núm. 7252/2021), la diferencia existente entre las acción social e individual de responsabilidad de los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente, frente a la acción de responsabilidad por deudas sociales prevista en el artículo 367 del mismo cuerpo legal.

Afirma el Alto Tribunal que “el plazo de prescripción no puede ser el del art. 241 bis LSC, previsto para las acciones individual y social, que se refieren a supuestos distintos; el art. 241 bis LSC se refiere exclusivamente a la acción social y a la acción individual de responsabilidad, no a la acción de responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC, y está incluido en el Capítulo V (La responsabilidad de los administradores),del Título VI (La administración de la sociedad)de la LSC; mientras que el art. 367 LSC se inserta en el Capítulo I (La disolución), Sección 2ª (Disolución por constatación de causal legal o estatutaria),del Título X (Disolución y liquidación); y las acciones individual y social tienen una naturaleza diferente a la de responsabilidad por deudas, puesto que las dos primeras son típicas acciones de daños, mientras que la tercera es una acción de responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios.

Por tanto, la acción de responsabilidad por deudas tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social), siendo aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, concluyendo, finalmente, que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora.

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