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Inclusión de nuevas patologías para el acceso a la jubilación anticipada

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece el procedimiento a seguir para la inclusión de nuevas enfermedades en la lista de patologías determinantes de discapacidad igual o superior al 45%, que permiten acceder a la jubilación anticipada.


El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado la Orden Ministerial ISM/444/2025, de 30 de abril, cuyo objeto es la regulación del procedimiento que deberá seguirse a partir de ahora para incluir nuevas patologías en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, en el que se recoge la lista de las discapacidades, o enfermedades determinantes de dicha discapacidad, que pueden dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación de la persona afectada, cuando dicha enfermedad determine o lleve aparejada un grado de discapacidad igual o superior el 45%, siempre que, además, existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción significativa de la esperanza de vida.

1. ¿Cuál es el fundamento de la norma?

Considera el Ministerio que el aumento significativo de las denominadas enfermedades raras obliga a que el anexo del Real Decreto 1851/2009 no sea una lista cerrada, sino que permita incorporar nuevas patologías al mismo, y estableciendo para ello el procedimiento que deberá seguirse a tales efectos.

2. Aspectos fundamentales del procedimiento instaurado.

Los principales aspectos del procedimiento son los siguientes:

– La iniciativa para la inclusión y el inicio del procedimiento únicamente podrá proceder de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, debidamente inscritas en el registro correspondiente, sin que dicha legitimación corresponda al individuo específicamente afectado por la enfermedad.

– Las solicitudes deben presentarse entre los días 1 de enero y 31 de marzo de cada año y dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos.

– La solicitud debe incorporar, al menos: la descripción epidemiológica de la patología cuya inclusión se propone, así como una estimación del número de personas afectadas; la descripción de la estrategia de búsqueda de la evidencia disponible sobre la esperanza de vida de las personas afectadas, así como la determinación de los buscadores y bases de datos utilizados; los criterios de inclusión y exclusión empleados para seleccionar los estudios; los resultados de la búsqueda; una síntesis estructurada y sistemática de los datos relevantes de los estudios incluidos, indicando la población objeto de estudio, la metodología empleada y los principales resultados y conclusiones alcanzados; un análisis de los resultados y las conclusiones en las que se fundamenta la solicitud.

– Si la solicitud cumple todos los requisitos formales, se someterá a consideración por parte de una Comisión Técnica de nueva creación, cuya función consistirá en emitir un informe sobre la inclusión de la patología en el anexo, el cual será vinculante para la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, encargada de dictar la resolución, la cual deberá producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

– Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Finalmente, se prevé que, cada diez años, deberá procederse a la revisión y actualización de las patologías incluidas en el anexo.

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